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Se prohíben expresiones religiosas
Parte importante de las distintas religiones alrededor del mundo son los símbolos que representan a cada una de ellas. Algunos de estos símbolos religiosos se restringen a los ambientes sagrados o de adoración, pero otros tantos son usualmente portados por los fieles como parte de sus vestimentas.
En un mundo perfecto, cada persona sería libre de portar sus símbolos religiosos como mejor le parezca y sin que esto afecte a los demás. Sin embargo, esta no es la realidad. Cuando grupos de distintos orígenes culturales y religiosos conviven en un mismo espacio se crean reglas que en muchos casos prohíben el uso de simbologías religiosas en ámbitos públicos. Si bien esto podría ser una medida en pro de la convivencia pacífica, para muchos constituye más bien un acto de discriminación.
Esta es precisamente la controversia que se ha formado alrededor del reciente fallo de la Corte de Justicia Europea. De acuerdo a The Guardian en su artículo “Europe’s right hail EU court’s workplace headscarf ban ruling”, dicho organismo ha establecido que prohibir el uso de símbolos religiosos en espacios laborales es legal.
La pregunta sobre si se les debe permitir a los trabajadores que expresen sus creencias religiosas a través de símbolos, como cruces en el caso de los cristianos o kipás en el caso de los judíos, ha sido razón de debate por muchos años. Sin embargo, tal como afirman algunos expertos, el fallo de la European Court of Justice (ECJ) solo acrecienta el problema.
En 2006, Samira Achbita, recepcionista en G4S, compañía de seguridad, en Bélgica fue despedida de su empleo por vestir un velo para cubrir su cabeza por razones religiosas. De acuerdo a la empresa, Achbita, quien trabajó allí por 3 años antes del incidente, estaba violando las normas internas. Un caso similar a este es el de Asma Bougnaoui, a quien se le pidió que se retirara el velo que vestía ya que uno de los clientes de su empresa lo requirió. Al negarse, Bougnaoui fue despedida.
Ambas mujeres presentaron denuncias por discriminación atendidas por el ECJ. Sin embargo, el resultado no fue el esperado para las dos. En el primer caso, la ECJ señaló que el despido no constituía una acto discriminatorio pues las reglas de la compañía eran aplicadas a todos sus empleados de igual forma. De acuerdo a la investigación de la ECJ, ninguno de los trabajadores de G4S tenía permitido portar símbolos religiosos. Al ser una norma aplicada uniformemente, el despido de Achbita no calificaba como un acto exclusivo contra ella.
En el segundo caso, el fallo de la ECJ fue a favor de Bougnaoui. Esto se debió a que, a diferencia de la denuncia anterior, la mujer había sido despedida por una queja de un cliente en particular directa y exclusivamente dirigida a ella.
Con estos antecedentes, la ECJ ha establecido que las compañías tienen permitido prohibir a sus trabajadores vestir cualquier tipo de símbolo religioso, siempre y cuando la medida se aplica para todos lo igual. Sin embargo, esta medida podría causar confusión ya que se opone a lo establecido por el European Court of Human Rights (ECHR). De acuerdo a este organismo, los trabajadores pueden portar cruces si así lo desean.
Para algunos estas medidas tienen como fin evitar conflictos o enfrentamientos entre trabajadores de distintos orígenes religiosos y demás. No obstante, prohibirle a alguien que vista un símbolo de la religión a la que pertenece por las razones antes señaladas, podría ser visto como un exceso y una restricción a la libre expresión religiosa.
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