PERSONAS
¿Y qué pasa con los derechos de los convivientes?
En la mayoría de los países del mundo, los derechos de los concubinos o convivientes y sus hijos no son iguales a los derechos de la pareja y los hijos de un matrimonio. Como siempre el Derecho se ha quedado rezagado respecto a lo que ocurre en la realidad que es que dos de cada cinco nacimientos se producen fuera del matrimonio en la OECD y dos de cada tres en América Latina, según señala The Economist.
Las diferencias de derechos son tanto a nivel de las parejas como de los hijos. En el extremo, países como China niegan hasta la tarjeta de identidad (DNI) a los hijos fuera del matrimonio, lo cual motiva que muchas mujeres opten por abortar. En el caso de los derechos de las parejas, hay más términos medios como Francia que tiene distintas gamas de contratos especiales que recogen algunos derechos similares a los que existen en un matrimonio, hasta casos como los de los países de Australia y Nueva Zelanda donde las parejas tienen los mismos derechos que en un matrimonio.
Esta falta de homogeneidad y la falta de información precisa, pone en situación vulnerable a hijos y parejas en los casos donde no ha habido compromiso formal y, más aun respecto al reparto de bienes, lo cual trae como consecuencia que si la pareja sobreviviente no figuraba en ningún documento de la casa de la familia, termine siendo expulsada por otros parientes que pueden demostrar mejor derecho.
¿Cuál es la solución?
De acuerdo a la nota de The Economist, el modelo de los holandeses sería el más adecuado porque las parejas no casadas formalizan su relación con un acuerdo de convivencia, el cual establece la forma de liquidar activos y pasivos cuando ocurra una ruptura.
El problema es que esto no está sucediendo y los hijos y las parejas están quedando desprotegidos porque los convivientes no eligen ninguna de las opciones existentes. Por ello, ya hay varios gobiernos que están considerando la posibilidad que el tiempo transcurrido (convivencia larga) defina para las uniones de hecho un tratamiento legal igual al de un matrimonio. Para otros, esto solo debería ocurrir cuando hay niños, de lo contrario no debe imponerse un tratamiento que no se convino voluntariamente.
En el Perú, a partir de la Ley 30007 o desde el 18 de abril de 2013, los convivientes son herederos forzosos como integrantes sobrevivientes de una unión de hecho y pueden heredar a través de testamento o podrán demandar por sucesión intestada o por petición de herencia con respecto a su conviviente, en la medida que hayan convivido por lo menos dos años continuos y haya habido un reconocimiento de la unión de hecho.
Ese reconocimiento puede ser en la vía notarial o judicial, se llama Filiación Extramatrimonial y determina la existencia de alimentos si hay separación, o de herencia si uno de los miembros de la pareja fallece. No obstante, está reconocido como una forma de unión paralela pero no es un estado civil, aun cuando sea considerado una sociedad de hecho compatible con la sociedad de gananciales que genera el matrimonio. Por ejemplo, no permite a la conviviente llevar el apellido del marido.
Lo que se desconoce es si los convivientes efectivamente están optando por el reconocimiento en la vía notarial o judicial para proteger sus derechos.
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