IDEAS
Maldita Concertación
La concertación de precios como práctica anticompetitiva que busca aprovecharse del mercado para lucrar más, es condenable, pero cuando esta se produce en un mercado como el de la salud, en el que de por medio está la vida y el bienestar de las personas, es doblemente repudiable.
La Comisión de Libre Competencia del Indecopi acaba de sancionar a 34 de 39 empresas que prestan servicios de hemodiálisis con una multa de poco más de 1671 Unidades Impositivas Tributarias, equivalente a S/ 6 600 669, por coludirse para fijar precios en cinco procesos convocados por EsSalud (Entidad de Seguridad Social en el Perú) entre los años 2010 y 2012, en los que presentaron cotizaciones con valores referenciales concertados, superiores a los que normalmente paga EsSalud, con la finalidad de elevar el valor referencial vigente.
Además, cuando sus cotizaciones no fueron acogidas para que EsSalud fije el precio referencial de la convocatoria, se coludieron nuevamente para no presentarse en la licitación con los precios convocados y que EsSalud se vea obligada a iniciar un nuevo proceso de selección con los valores presentados de forma concertada.
La hemodiálisis es un tratamiento que tienen que realizarse los enfermos renales para suplir la función de sus riñones que no funcionan y sirve para limpiar la sangre de sustancias tóxicas como el potasio y la urea. La complejidad de la terapia obliga a que requiera ser realizada en instalaciones hospitalarias o clínicas ambulatorias. EsSalud licita estos servicios porque la demanda de los asegurados por este tipo de terapias supera su capacidad instalada de atenderla, pero el costo de un enfermo que se dializa es mucho mayor al de cualquier otro enfermo, y el exceso de recursos que se asignen a estos pacientes como consecuencia del incremento del costo de los servicios de hemodiálisis, afecta la capacidad institucional de la Seguridad Social de atender otras enfermedades.
Lo indignante del caso es que las empresas alegaron durante el proceso que la concertación de precios en las cotizaciones no debe considerarse fijación de precios, porque es EsSalud la que establece el precio referencial. También indicaron que no se trataba de un precio por un servicio a brindar, sino solo a cotizaciones y a sus estructuras de costos.
Sin embargo, en el marco de un proceso de licitación el estudio de mercado que ayuda a fijar el precio referencial, se hace en función de las cotizaciones que alcanzan los proveedores, y si estos se han coludido para subir el precio hacia arriba, se incrementa el precio de la licitación en su conjunto, beneficiando únicamente a quienes posteriormente participen del concurso y obtengan la buena pro, con un precio de referencia ficticio.
Por ello, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, ha hecho bien al establecer que la conducta de estas empresas es sancionable en la medida que ha buscado en todo momento influenciar en la formación del precio de un servicio en el mercado de compras del Estado.
Estas malas empresas pueden apelar al Tribunal de Defensa de la Competencia del Indecopi, que ojala confirme la sentencia. Pero además, se debería impedir que estas empresas puedan venderle al Estado porque sus malas prácticas afectaron todo el sistema de seguridad social, que ya de por sí tiene un presupuesto escaso.
Manuel - 12/03 16:44:34
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