IDEAS
Las marcas de "formas" en la Unión Europea
El descenlance de la discusión entre Nestle y Cadbury de Mondelez International, concluyó en darle la razón a este último, lo cual significa que se rechazó el intento de la primera de registrar como marca la forma de su barra de cuatro dedos para su galleta de chocolate, según ha dado a conocer The Independent, a través de su artículo, Nestle's Kit Kat four finger trademark application denied by EU court, sobre el que se inspira esta nota.
El Tribunal General de Luxemburgo señaló que "ninguna de las pruebas presentadas estableció el uso de la marca con respecto a productos de panadería, pasteles, pasteles y gofres. Además, precisó que Kit Kat no es claramente reconocible en Bélgica, Irlanda, Grecia y Portugal, entre otros países.
Esto significa que ahora esa misma forma puede ser usada por competidores europeos porque una marca solo otorga protección en la categoría de productos donde está registrada y no se extiende a todas las subcategorías, salvo que se utilicen.
Como se sabe, este desencuentro data de hace una década de tiempo atrás, y recién en enero de este año, la Corte Suprema del Reino Unido estableció que KitKat no podía registrar la forma de sus barras de cuatro dedos, y ahora la apelación también ha sido rechazada.
Nestle argumentó que esa forma de barra se asocia a la compañía desde 1935 y citó una encuesta donde el 90% de las personas asociaban la forma con la marca del fabricantes.
Al respecto, el Tribunal señaló que no basta que una muestra de todos los países dentro de la Unión Europea (UE), asocien la forma de la barra con KitKat, en la medida que no todos los países de la este bloque realizarían la misma asociación porque hay otras marcas que tienen formas similares. Precisamente, basaron su decisión en una investigación que señalaba que Kit Kat había adquirido "carácter distintivo" en diez países: Dinamarca, Alemania, España, Francia, Italia, Holanda, Austria, Finlandia, Suecia y Reino Unido, pero no en países como Bélgica, Irlanda, Grecia y Portugal.
El caso es sumamente relevante para efectos de la jurisprudencia en temas de propiedad intelectual porque la Corte ha determinado con esta decisión que para poder registrar una forma como marca, es imprescindible que los solicitantes prueben que dicha forma ha adquirido carácter distintivo en todos los Estados miembros de la UE.
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