HISTORIAS
La letra pequeña en los contratos
Es probable que a más de uno le haya pasado que intente leer la letra pequeña de la etiqueta de un producto para saber si por ejemplo el jabón antibacterial que va a comprar contiene tricolosán o tricocarbán o si el chocolate que quiere comprar incluye como ingrediente lecitina de soya, pero la letra puede ser tan pequeña que resulta casi una tarea imposible hacerlo.
Imagine ahora que lo que quiere leer es un contrato financiero sobre su tarjeta de crédito.
Un juzgado de San Sebastián en España acaba de establecer que una entidad financiera no puede aplicar una cláusula que fijaba unos intereses del 24.71% TAE en el anexo del contrato de una tarjeta de crédito de una persona por estar señalados con una letra tan pequeña y en el contexto de un clausulado extenso y de difícil comprensión para un consumidor medio.
Lo interesante de la resolución del juzgado que es explicado en un artículo publicado en el periódico Cincodías titulado Una sentencia anula los intereses de una tarjeta por estar en letra muy pequeña, es que si bien señala que la normativa sobre cláusulas abusivas no permite el control del tipo de interés en los contratos con los consumidores que finalmente es el precio del servicio, lo que sí se regula es que se cumpla con el requisito de la transparencia.
Esto significa que lo que se cuestiona en este caso a la entidad Estrella Receivables LTD es la transparencia en el documento de la contratación de la tarjeta donde figuran las distintas cláusulas, está escrito en una letra demasiado pequeña que dificulta su lectura y comprensión. Además, la sentencia señala que el apartado que fija el porcentaje de los intereses, está separado del apartado que se debe abonar (intereses, cuotas y comisiones) y que se encuentra en un anexo al final del contrato, lo cual hacer imposible una comprensión integral de un consumidor promedio.
Para el juzgado, el formato del contrato transgrede los criterios de concreción, claridad y sencillez que exige la transparencia, por lo que se declara nula la cláusula y por lo tanto, la clienta solo deberá pagar el adeudo del principal y solo los intereses desde interpuesta la demanda.
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