HISTORIAS
Propiedad Intelectual: las franjas de Adidas
El Tribunal General Europeo acaba de fallar contra Adidas por las tres bandas que esta última pedía se le reconozcan como signo distintivo en cualquier dirección que sean usadas.
La demanda fue planteada por Shoe Branding Europe para que se revoque el reconocimiento de las franjas como una marca renombrada de Adidas en el Expediente T-307/17.
Como se sabe, la marca figurativa consiste en la representación de las tres bandas o franjas paralelas en una zapatilla. La empresa mostró como prueba del conocimiento o asociación de las bandas con su marca, los resultados de evaluaciones de la asociación del público con la misma. Por ello, cuando la demandante, Shoe Branding Europe quiso registrar una marca a partir de dos bandas o franjas en sentido oblicuo, se estableció que dicha empresa buscaba aprovecharse de la notoriedad de Adidas.
Como consecuencia de ello, dicha empresa pidió la nulidad de la marca de las tres bandas de Adidas, bajo el argumento que no tiene distintividad y no cumple con la función de identificar una procedencia empresarial determinada.
Adidas se defendió alegando que el uso masivo que le ha dado a las tres franjas ha convertido a ese signo en uno que es reconocido por los consumidores en el mercado y asociado a su marca principal. Sin embargo, el Tribunal General parece no coincidir con esta tesis y ha resuelto que las pruebas presentadas no permiten advertir que es capaz de identificar a los productos para los que fue registrada y distinguirlos de los de otras empresas.
Como se sabe, registrar signos simples es más difícil que aquellos que suelen identificar con precisión a los productos. Estos son la excepción y no la regla. No obstante, lo que algunos especialistas cuestionan es que el Tribunal le había reconocido incluso renombre a las tres franjas o bandas, y la nueva decisión señala que la firma no puede tener derechos exclusivos sobre el uso de franjas cualquiera sea su número o alineación.
La empresa Adidas ha señalado que la decisión del Tribunal no afecta su derecho a usar las franjas o bandas, pero no tendrá derechos exclusivos únicos porque el fallo señala que no tiene carácter distintivo exclusivo sobre los productos de Adidas, sino que se trata de figuras ordinarias.
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