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Propiedad Intelectual: no se infringe sin voluntad de participar

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Corte de Justicia ha confirmado Ley que inaplica el concepto legal conocido como “Störerhaftung” a los cafés que ofrecen WIFI gratis.
01 de agosto de 2018
Red star
Por qué es importante
En adelante, se requerirá voluntad e intencionalidad de infringir las leyes de propiedad intelectual. No bastará facilitar acceso a la conexión de WIFI para ser copartícipe de alguna infracción.

En los países donde existe un absoluto respeto por la propiedad intelectual, se llegó a cuestionar si los café que ofrecen WIFI gratis tienen alguna responsabilidad sobre los derechos de autor que se vulneren de los documentos, música o fotos, gracias al servicio que ofrecen en sus instalaciones.

Recientemente, una Corte de Justicia del más alto nivel de Alemania ha puesto fin a una discusión que había sobre la aplicación a estos cafés del concepto legal conocido como “Störerhaftung”, el cual les fue aplicado durante más de una década por favorecer la infracción a los derechos de autor de los usuarios de la red en sus instalaciones.

Este concepto se traduce como la responsabilidad de la fuente de interferencia y significa que los proveedores de WIFI público podían ser considerados responsables de la infracción de derechos de autor cometidas por los usuarios de sus redes.

Esto tenía gran implicancia en un país que tiene el mayor promedio per cápita de cafés que ofrecen WIFI gratis en la Unión Europea, por encima de Reino Unido, Austria y Suecia, según da cuenta un reciente artículo del portal Quartz titulado The unique legal concept that led to Germany’s weird wifi laws, sobre el que se inspira esta nota.

Felizmente, la Corte acaba de confirmar una ley de 2017 que pone fin a la aplicación de la “Störerhaftung”, basándose en un criterio similar al que fuera utilizado en el caso de Sony  en la década de los setenta en los EE.UU., cuando se le acusó de promover la piratería por vender los dispositivos Betamax que permitían reproducir las películas en videotapes. Como se recuerda, la Corte Suprema de ese país falló en 1984 que para que haya una infracción a la propiedad intelectual debe haber una intención de participar en la acción. No es suficiente con proveer los dispositivos que sirven para o que pueden ser usados para hacerlo, sino que debe haber una clara intencionalidad de ser copartícipe de la infracción a los derechos de propiedad intelectual.

En el caso de Alemania, los cafés, ofrecen la posibilidad de que los clientes utilicen su señal de Internet para navegar bajo la misma, pero no participan de la intención que puedan tener estos de afectar los derechos de autor de un cantante, un fotógrafo o el autor de un texto.